La Audiencia de Madrid quita la patria potestad a un padre maltratador al que apoyaba la Fiscalía
La Sala da la razón a una madre al entender que la patria potestad en manos de un padre condenado por violencia de género y que se ha desentendido de la crianza supone una condena añadida para el hijo y la progenitora.

Madrid--Actualizado a
La Audiencia Provincial de Madrid ampara a una madre que pedía que se le retirara la patria potestad a su exmarido y padre del hijo común, de 14 años, ante su falta de responsabilidad en la manutención y en la crianza del menor y, ante todo, por el miedo que genera el progenitor en el niño.
Además, el hombre fue condenado en 2019 por violencia contra su exmujer, en dos episodios, en 2013 y 2015, año en el que se divorciaron.
Con todos esos antecedentes, que ahora la Audiencia de Madrid valora como importantes, la Fiscalía no se ha posicionado al lado de la madre y de su hijo, algo que el letrado de la mujer, Isaac Guijarro, del bufete feminista Olympe Abogados, considera "grave". De hecho, el Ministerio Público llegó a denunciar a la mujer por no entregar al niño al padre, en el contexto de la denuncia por presuntos abusos sexuales.
Sentencia pionera en Madrid
Esta sentencia pionera de la Audiencia de Madrid, a la que ha tenido acceso Público, resuelve el recurso de la mujer contra la resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Arganda del Rey (Madrid), que autorizó que pudiera cambiar de domicilio a otra comunidad autónoma. Pero no retiró la patria potestad al hombre.
"Y esto tuvo connotaciones muy negativas para la mujer y su hijo", indica el abogado Isaac Guijarro, ya que "la condenaba a consensuar con el padre cualquier cuestión relacionada con el menor, siendo ella la que criaba en solitario al niño, lo alimentaba y educaba, mientras que el padre se desentendía".
La patria potestad se adquiere por el hecho de ser madre o padre e implica la más amplia representación de los intereses del hijo o hija, mientras que la guarda y custodia se circunscribe a la responsabilidad del cuidado cotidiano.
El juez de Arganda no tuvo en cuenta que el padre no ha colaborado con el equipo psicosocial y no se ha sometido a tratamiento psicológico para reconducir la relación con su hijo. Únicamente basó su decisión de no privar de la patria potestad al padre en que no existía comunicación entre este y la madre, como si ella fuera la responsable de no fomentar las relaciones entre el menor y el progenitor.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha sentado doctrina recientemente y rechaza que la respuesta judicial a las madres en situación de divorcios complicados sea exigirles que faciliten la relación paterno filial, porque no es su responsabilidad, se indica en una sentencia del Constitucional que adelantó este diario.
Las visitas con el padre
La madre expuso en el juicio que su exmarido no era un buen padre; entre otras cosas alegó que pegó una patada al menor cuando era niño y no se preocupó del colegio. Refirió que cuando el pequeño regresaba de las visitas con el padre se le veía cambiado y pronto empezó a sufrir terrores nocturnos y a orinarse en la cama.
Detrás de ese comportamiento se descubrieron presuntos abusos sexuales. Un juzgado abrió diligencias penales en 2017. Y tanto el tutor del colegio, su pediatra y una psicóloga dieron por verosímil el testimonio del niño sobre tocamientos y otros presuntos abusos sexuales del padre. Pero finalmente el procedimiento fue archivado por entender el juzgado que "de la valoración conjunta de la prueba no podía alcanzarse la plena convicción sobre la autoría y culpabilidad del acusado, sobre la base del principio jurisprudencial in dubio pro reo".
El valor de la patria potestad
La sentencia de la Audiencia de Madrid, ponencia de la magistrada María Victoria Sainz de Cueto, pone en valor la esencia de la patria potestad. "La Sala considera que, en el caso presente, nos encontramos ante un padre que, de forma grave y reiterada, ha incumplido los deberes inherentes a la patria potestad, padre que, como reconoce, ha dejado de abonar la pensión de alimentos sin escrúpulos, pudiendo abonarla, ignorando la posibilidad de supervivencia de su hijo; padre que se ha desentendido del hijo sin buscar cauces para contactar a través de la familia extensa —a pesar de mantener la madre el mismo teléfono—, así como se ha desentendido de su formación, desconociendo todos los datos relativos a los estudios del hijo".
Además, la resolución indica que el padre fue condenado por agredir a la mujer, generando en ella "un miedo que obstaculiza el compartir cualquier decisión relativa a la vida del hijo". Y retrata a un padre "cuyo solo pensamiento genera al hijo un sufrimiento que le remueve".
El fallo judicial pone en el centro el beneficio del niño: "No puede en beneficio del menor ignorarse que el padre ha podido realizar sobre el hijo conductas gravemente lesivas, y, lo que es de máxima relevancia: ha generado en su hijo ese temor que perdura y da lugar a que el hijo ante su solo recuerdo, insistimos, se coloque en una situación de llanto y zozobra, habiendo descartado los peritos cualquier influencia de la madre en esta situación".
Para el abogado de la madre, la sentencia pone fin a "cinco años de sufrimiento", tras la condena por violencia de género, en los que la Justicia no ha dado la respuesta adecuada a esta mujer, sostiene Isaac Guijarro: "A esta madre la han fallado los jueces y la Fiscalía, que no han querido ver que detrás de un padre maltratador no hay un buen padre".
Una denuncia para la madre
Jueces y fiscales que no siguieron la senda marcada por el Tribunal Supremo que avala retirar la patria potestad a los progenitores que se hayan desentendido de manera inequívoca de la crianza de los hijos, como indica la sentencia.
En este caso concreto, la Fiscalía sí que persiguió el incumplimiento de la madre respecto del régimen de visitas del padre, denunciándola cuando, a raíz de los presuntos abusos sexuales referidos por el niño, se negó a seguir entregándoselo. "El procedimiento se archivó, afortunadamente —dice el letrado—, pero fueron meses de angustia porque esta mujer pudo perder la custodia de su hijo por protegerlo".
Ante la Audiencia Provincial de Madrid, el representante del Ministerio Público se negó a la retirada de la patria potestad para este padre, instando a que el régimen de visitas fuera consensuado entre el menor y el padre, sin imponer ninguna frecuencia.
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