La periodista que denunció por acoso a la cúpula de la tele pública gallega recurre el archivo de la causa
La defensa de la trabajadora apela a la Audiencia de A Coruña alegando que la jueza de Instrucción ha obviado pruebas y testimonios que a su juicio demuestran la campaña de humillaciones que denunció.

A Coruña-
La periodista que acusó por acoso a la cúpula de la Corporación Radio e Televisión de Galicia (CRTVG), incluido su director general, Alfonso Sánchez Izquierdo, ha recurrido el archivo de la causa ante la Audiencia Provincial de A Coruña. La mujer alega que la jueza que instruyó el sumario no tuvo en cuenta en su decisión testimonios y pruebas relevantes que, a juicio de su defensa, demostrarían la estrategia de persecución profesional y personal que denunció y que le causó severos daños emocionales que afectaron además a su entorno familiar y social.
Así figura en el escrito presentado por su representación legal ante la Audiencia, firmado el pasado lunes, al que ha tenido acceso Público, y que pide al tribunal que revoque el auto de la jueza, ordene la continuación de las actuaciones y permita a las partes solicitar la apertura de juicio oral contra Sánchez Izquierdo y los otros ocho directivos y directivas, que fueron imputadas en la causa por un supuesto delito contra los derechos de los trabajadores.
El pasado 22 de abril, la magistrada Ana López-Suevos, titular del juzgado de Instrucción Número 1 de Santiago, ordenó el sobreseimiento del proceso después de casi dos años de investigaciones, de tomar varias declaraciones a los imputados y a numerosos testigos y de encargar un peritaje forense al Instituto de Medicina Legal de Galicia. Tras esas actuaciones, la jueza consideró que no existen indicios suficientes de que ni Sánchez Izquierdo ni sus directivos cometieran delito alguno.
La periodista los había acusado de participar en una estrategia de descrédito, humillaciones y decisiones arbitrarias e injustas, después de que en 2018 ella denunciara ante los juzgados de lo Social que había sido trasladada desde el departamento comercial de la televisión pública a los servicios informativos de la radio por una decisión sexista y discriminatoria. La trabajadora perdió aquel juicio, cuya sentencia fue ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Instrucción larga y minuciosa
Tras conocer el archivo de la causa, la CRTVG, que en ocasiones anteriores no ha querido pronunciarse sobre el asunto alegando que no le compete porque no había sido denunciada como empresa, hizo pública una nota en la que celebraba la decisión de la jueza, recordando aquellos fallos desestimatorios y relatando que la instrucción por la vía penal había sido larga y minuciosa.
En su recurso ante la Audiencia Provincial, la defensa de la trabajadora argumenta por contra que "sí existen indicios más que suficientes" para acordar que las actuaciones penales sigan su curso y que los acusados y acusadas sean procesados por un delito de acoso moral en el ámbito laboral.
La periodista, que desde 2019 ha pasado casi cuatro años de baja por patologías derivadas de los hechos que denuncia, alega que la jueza no ha tenido en cuenta un estudio pericial que su abogado presentó como prueba y que recogía los informes de tres médicos –un psiquiatra del Servizo Galego de Saúde, otro privado y la médico de la CRTVG– que consideraron que los síntomas que presentaba eran compatibles con la situación que denunciaba. La médica de la empresa llegó a recomendar en dos ocasiones que se la reubicara en su puesto de trabajo para que no tuviera que sentarse justo frente al despacho de uno de los acusados, pero la dirección hizo aso omiso de la propuesta.
El informe estaba firmado por un perito judicial experto en recursos humanos e investigación de accidentes laborales al que la jueza tampoco llamó a declarar, pese a la petición expresa de la querellante de que se le tomara testimonio durante la instrucción para que pudiera ratificar su análisis y ser interrogado sobre sus conclusiones. Estas apuntaban a que la mujer habría sido sometida a intimidación encubierta, desprestigio personal y laboral y al bloqueo y degradación de su desarrollo profesional, que también le provocaron varias crisis de ansiedad por las que tuvo que ser atendida de urgencia en el hospital.
Situaciones discriminatorias
El recurso también señala que la jueza no ha valorado como evidencias del acoso otras situaciones discriminatorias, como que fue la única mujer incluida en los servicios mínimos de la huelga feminista del 8 de marzo de 2019; o que dos meses después se la excluyó de la cobertura de las elecciones europeas y municipales de mayo de ese año alegando que no conducía, cuando sí lo hace y tenía y tiene vehículo propio y permiso en vigor, que presentó durante la instrucción.
La defensa de la periodista recuerda además los testimonios prestados durante la misma por otros compañeros que confirmaron que se le encargaban habitualmente piezas menores que muchas veces ni siquiera llegaban a emitirse, como se demostró con las escaletas de los informativos; que la empresa le denegó el día libre que solicitó para acompañar a su padre nonagenario desde el hospital donde estaba ingresado a una residencia; y que la dirección llegó a sancionarla –aunque luego revocó el castigo justo antes del proceso judicial derivado– por cogerse horas libres por razón de fuerza mayor para poder asistir a su progenitor, con el preaviso correspondiente y cumpliendo todos los requisitos legales.
Además, el recurso señala a que la trabajadora siguió todos los cauces reglamentarios para poner su situación en conocimiento de los responsables de recursos humanos, que le respondieron de forma inadecuada y, cuando la sancionaron, la trataron de manera indigna. "En los años que llevo en la representación sindical nunca vi una infantilización [así], era indignante", llegó a decir la presidenta del comité de empresa durante su declaración ante la jueza.
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